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¿Cómo repercute la nueva Ley de Educación (LOMLOE) en las próximas oposiciones profesores y maestros?

Incluimos aquí un post interesante del blog de oposiciones educación que puede ayudar al opositor docente:

El Pleno del Senado ha aprobado el 23 de diciembre 2020 la nueva Ley de Educación (LOMLOE) con una amplia mayoría y sin modificaciones respecto al texto remitido por el Congreso por lo que la ley irá directamente al BOE.

La portavoz socialista en Educación, Inés Plaza, comenzó su intervención citando a Serrat: “Hoy puede ser un gran día” y aseguró que “la LOMLOE es la primera piedra de la transformación de nuestro sistema educativo”

¿Pero como afectará la LOMLOE en las próximas oposiciones?

Se presentan aquí las normas educativas modificadas por la Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE) que, con fecha 23 de diciembre de 2020, se ha aprobado en el Senado, tras su aprobación por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2019 y por el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2020. VER Texto completo LOE con las modificaciones LOMLOE, Texto completo LODE con las modificaciones LOMLOE y texto completo LOCFP con las modificaciones LOMLOE para tener una visión de conjunto.

Aquí os indicamos lo que aparece al final del Dictamen aprobado por el Congreso de los Diputados el viernes 19 de noviembre de 2020 y que es la referencia ya que no se ha realizado ninguna modificación en el senado . La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación inminente en el «Boletín Oficial del Estado». 
 
Calendario de implantación.
 
1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a:
 
a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
 
Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.
 
2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán:
 
a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
 
3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
 
4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
 
5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
 

6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
 
8. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria. 
 

Se da mayor libertad a las Comunidades Autónomas y a los centros, que completarán los currículos.

Infantil

En la etapa de Infantil solo se modifican los Principios generales (artículo 12) y la Ordenación y principios pedagógicos (artículo 14). Se busca, a nivel de Administraciones y centros, la compensación de las desigualdades de origen y la detección precoz de necesidades educativas.

Respecto a los objetivos, que es lo más relevante para tu programación didáctica, no se modifica nada.

Primaria

En Educación Primaria sí vemos más cambios, sobre todo a nivel organizativo. Los principios y los objetivos no se modifican, pero sí cambia la Organización (artículo 18). La etapa se divide en 3 ciclos de 2 años (1º y 2º, 3º y 4º, y 5º y 6º EP). Las áreas de cada etapa son:

a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
e) Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.

Además, en alguno de los cursos del 3º ciclo debe darse Educación en Valores cívicos y éticos.

En el artículo 19. Principios pedagógicos, también hay cambios significativos, por lo que te recomiendo que les eches un vistazo cuando vayas a programar. Principalmente se garantiza la inclusión y la atención individualizada; se recupera el punto 2, que quitó la LOMCE y que tiene bastante que ver con lo que ahora llamamos elementos transversales; se promueve el fomento de la lectura, y también la flexibilización y personalización del aprendizaje.

¿Qué nos dicen sobre la evaluación en Primaria? Al finalizar cada ciclo, el tutor realizará un informe donde indique el grado de adquisición de competencias de cada alumno, indicando (cuando sea necesario) las medidas de refuerzo necesarias. Si el alumno no ha alcanzado las competencias, deberá repetir. Eso sí, se trata de una medida de carácter excepcional y solo se podrá tomar 1 vez por etapa.

Por último, en el artículo 21 se dan las indicaciones para la evaluación de diagnóstico, de la que ya hemos hablado antes.

Educación Secundaria Obligatoria

En la etapa de ESO también se mantienen los objetivos, pero cambian los principios (artículo 22) y la organización (artículo 24). Concretamente, se modifica el punto 22.3 (incluyendo la perspectiva de género) y se añade un octavo punto:" Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión".

En cuanto a la organización, en los cursos de 1º a 3º se estudiará:

a) Biología y Geología.
b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
d) Física y Química.
e) Geografía e Historia.
f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
g) Lengua Extranjera.
h) Matemáticas.

i) Música.
j) Tecnología.

 

Las marcadas en negrita deberán estudiarse en todos los cursos. Además, se ofertarán las materias optativas de Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital.

En 4º ESO, todos los alumnos deberán cursar:

a) Educación Física.
b) Geografía e Historia.
c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
d) Lengua Extranjera.
e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.

Además, se darán tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la LOMLOE recupera los programas de diversificación curricular (artículo 27) para 3º y 4º para aquellos alumnos que lo necesiten (previo informe y acuerdo entre claustro, familia y alumno/a). Estos programas están orientados a conseguir el título de graduado en ESO. Para ello, se alcanzarán los objetivos y las competencias a través de una metodología específica y con una organización del currículo en “ámbitos, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general”.

En la evaluación (artículos 28 y 29) también hay algunos cambios. Para promocionar, los alumnos debes haber completado los objetivos de las materias o ámbitos cursados. Podrán pasar de curso con 2 asignaturas pendientes como máximo. Excepcionalmente, el equipo docente puede autorizar a un alumno a pasar de curso cuando se considere beneficioso y haya expectativas favorables. Esa promoción irá acompañada de un plan de refuerzo que será evaluado, porque, en todo caso, se persigue favorecer el progreso del alumnado. Por tanto, repetir se considera una medida excepcional y solo se podrá tomar 1 vez por curso y 2 veces por etapa.

En 2º ESO se realizará la evaluación diagnóstico, tal y como ya dijimos al principio. De esta evaluación, se extraen informes individualizados que orientan a los alumnos, en su caso, hacia un programa de diversificación curricular o hacia un ciclo de Formación Profesional Básica, del que se obtendría el graduado en ESO y el título de Técnico Básico.

Bachillerato

En Bachillerato se realizan pequeñas modificaciones en los principios (artículo 32) que no nos afectan demasiado. Sí hay un cambio en el objetivo de etapa c), que queda redactado así: "Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

Donde sí vemos más cambios es en la organización del currículo (artículo 34). Las asignaturas “troncales”, “específicas” y “de libre configuración” dejan de existir. Ahora todas están al mismo nivel y clasifican como “comunes”, “de modalidad” y “optativas”.

El Bachillerato podrá ofertarse en 3 modalidades:

  • Ciencias y Tecnología
  • Humanidades y Ciencias Sociales
  • Artes.

Las asignaturas quedan así:

  • Comunes:
    • Educación Física
    • Filosofía
    • Historia de la Filosofía
    • Historia de España
    • Lengua Castellana y Literatura
    • Lengua Cooficial y Literatura (si la hay)
    • Lengua Extranjera
  • De modalidad: establecidas por el Gobierno y las CCAA
  • Optativas: ordenadas por las Administraciones y concretadas por los centros.

En el artículo 37 se regula titulación de este nivel. Para obtener el Título de Bachillerato hay que aprobar todas las asignaturas. Excepcionalmente se podrá obtener con 1 materia suspensa siempre que se hayan alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a este título. Asimismo, podrán obtener el título los Técnicos de FP, Artes, y Música y Danza, siempre que superen las materias necesarias para lograr los objetivos de etapa.

Formación Profesional

El cambio más significativo en FP es que se agregan los cursos de especialización para Técnicos de FP (artículo 39.3). Además se realizan modificaciones en el acceso a los ciclos (artículo 41) y se abre la puerta a formar grupos de FPB solo para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Respecto a la evaluación (artículo 43), se realiza por módulos en FP de Grado Superior y Medio y por ámbitos en FPB. Todos deben tener una calificación positiva para superar el ciclo.

En el resto de enseñanzas, tanto artísticas como musicales, deportivas, de idiomas o para personas adultas, no se realizan prácticamente cambios.

De cara a las oposiciones de 2021 programamos para el curso actual (2020/21), donde aún sigue vigente la LOMCE, por tanto no afecta en nada. Sin embargo para próximas convocatorias sí tendremos que programar siguiendo la nueva ley educativa, una vez que esta entre en vigor. En ese momento deberás tener en cuenta que:

  • Desaparecen los estándares de aprendizaje
  • Se modifican algunos principios y objetivos de etapa
  • Se da mayor autonomía a las Comunidades y a los centros
  • Se actualizarán los currículos, por tanto puede cambien los contenidos, los criterios, las competencias, etc.

Por otra parte, el Gobierno tiene intención de modificar las pruebas de acceso a la profesión docente, tal y como indica disposición adicional séptima (deberán concretarlo en el plazo de un año): "A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso a la profesión y el desarrollo de la carrera docente".

Rellena el formulario de contacto y te informarán sin compromiso sobre las diferentes oposiciones docentes (Plazas, temarios, tribunales, pruebas, ejercicios, programaciones didácticas, etc...)



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