Convocatoria oposiciones en Asturias
Resolución de 4 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.
El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 2/3/2007), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esta última disposición que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por otra parte, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
Mediante Acuerdo de 12 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos.
En base a todo lo anteriormente dispuesto,
RESUELVO
Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, y adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases:
Título I.—Convocatoria del concurso-oposición para ingreso
I. Normas generales:
I.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso, las plazas vacantes, de las especialidades siguientes, de los Cuerpos docentes y especialidades que se detallan a continuación.
(*) 1 Ingreso Libre.
2 Cupo reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre.
(**) Vacante afectada al cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual.
I.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).
— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 7 de febrero de 2012).
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27).
— Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOPA del 15).
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE de 13/4/2007).
— Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias (BOPA del 30).
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (BOE 10/04/1995).
— Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores (BOE del 31).
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007).
— Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. (BOPA 23 de febrero de 2012).
— Las demás disposiciones de aplicación general, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo por tanto; la Ley del procedimiento selectivo que se convoca.
I.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan, tendrán lugar en las localidades que se establezcan en la Resolución por la que se nombren los tribunales correspondientes.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.
I.4 Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en el portal educativo: www.educastur.es. Esta información no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios.
I.5. Acumulación plazas de otros turnos.
Las plazas que resulten sin adjudicar reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las del sistema general de ingreso libre, de igual especialidad.
I.6. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la primera prueba.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado la citada primera prueba, especificando quienes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Dichas comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa.
Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución, por la que se asignará el número de plazas que le corresponda a cada tribunal.
En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. De persistir el empate entre dos o más tribunales se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que asistan al acto de presentación.
I.7. Obligación de participar.
El personal integrante de las listas vigentes de aspirantes a interinidad de los cuerpos y especialidades docentes objeto de la presente convocatoria que desee continuar formando parte de las mismas, deberá participar en el procedimiento selectivo convocado mediante esta Resolución.
I.8. Orden de llamamiento de los turnos de ingreso y acceso.
En primer lugar los tribunales realizarán todas las pruebas del personal aspirante de ingreso libre y del cupo reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre, actuando conjuntamente todo el personal aspirante.
En segundo lugar realizarán la prueba del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
II. Requisitos del personal aspirante
II. Para ser admitidos a la realización del concurso-oposición el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
II.1 Requisitos generales:
II.1.1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
II.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
II.1.3. Tener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de titulación que, para cada cuerpo se establece a continuación:
II.1.3.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.
II.1.3.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.
II.1.3.3. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre en cuanto sean de aplicación.
II.1.4. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud Pedagógica, todos ellos obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.
A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Están exceptuados de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica, cuando hayan sido obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.
De acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE 05/10/2011); “las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”
Por otra parte la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE 12/06/2013) establece: “A partir del 1 de septiembre de 2015, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia en todas las enseñanzas de formación profesional, y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente orden.”
Esto implica que a las personas aspirantes descritas en los dos párrafos anteriores no se les exigirá como requisito para concurrir a esta convocatoria, pero sí para su nombramiento como funcionarios de carrera, por lo que deberán acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica con carácter previo a dicho nombramiento. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
II.1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
II.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
II.1.7. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II de la presente Resolución.
II.2. Requisitos específicos para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española:
Además de reunir los requisitos generales relacionados en el apartado II.1 de esta Resolución, en el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
II.3. Requisitos específicos para participar por el cupo reservado a las personas con grado de discapacidad:
Podrá participar por este procedimiento aquel personal aspirante que, además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en el apartado II.1 y II.2 en su caso, de esta Resolución, tenga reconocida por la Administración competente la condición de persona con discapacidad.
A los efectos de la presente Resolución tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de los Cuerpos docentes, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante. En este caso, y hasta tanto se dicte la correspondiente Resolución, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el número 14 de la base V de esta convocatoria.
El personal aspirante que concurra por esta reserva no podrá presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
II.4. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
III. Solicitudes
III.1. Forma:
Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en solicitud cubierta en impreso normalizado, cuyo modelo figura en el anexo I de la presente convocatoria. El mismo se facilitará gratuitamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente está a disposición del personal aspirante en el portal educativowww.educastur.es, dentro del apartado Profesorado > Oferta de empleo público > Oferta de empleo público de personal docente no universitario año 2014.
De este modelo se presentarán dos copias, la primera para el órgano convocante, y la segunda para el interesado. En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, de la especialidad y la forma de ingreso por la que participe. La ausencia de consignación de cualquiera de estos datos en la solicitud, determinará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en el apartado IV de esta Resolución.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opte.
El personal aspirante tendrá en cuenta las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la instancia.
Instrucciones particulares:
“Cuerpo”: En el recuadro 15 de la solicitud todo el personal aspirante deberá consignar el literal y el código del cuerpo por el que participa, según se recoge en el punto I.1 de la convocatoria.
“Especialidad”: En el recuadro 16 de la solicitud todo el personal aspirante deberá consignar el literal y el código de la especialidad por la que participa, según se recoge en el punto I.1 de la convocatoria.
“Forma de acceso”: En el recuadro 17 de la solicitud el personal aspirante deberá consignar lo siguiente:
Código
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Forma de acceso
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---|---|
1
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Ingreso Libre
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2
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Cupo reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre
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5
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Adquisición de nuevas especialidades
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El personal aspirante con discapacidad, deberá indicarlo en la solicitud, en el apartado señalado “Datos a consignar por aspirantes con discapacidad” consignando en la misma los siguientes datos:
— Recuadro número 20.—Porcentaje de discapacidad.
— Recuadro número 21.a.—Letra “D”.
— Recuadro número 21.b.—Letra “I” si la discapacidad es intelectual.
— Recuadro número 22.—Adaptación solicitada en su caso.
El personal aspirante de nacionalidad distinta a la española deberá consignar en el recuadro número 1, “NIF/DNI” el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte. Asimismo, deberá indicar en “datos a consignar según las bases de la convocatoria”, apartado B), la nacionalidad que posee y, caso de cumplir los requisitos establecidos en el punto VII.1.2 de la presente convocatoria, deberá consignar el literal “exento de prueba de castellano”.
III.2 Documentación.
III.2.1 De carácter general:
El personal aspirante acompañará a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que como anexo II se acompaña a la presente Resolución, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determine en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.
III.2.2 De carácter específico:
III.2.2.1 Para el personal aspirante de nacionalidad española:
— Una fotocopia del documento nacional de identidad. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE, no será precisa si el solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de febrero).
— Fotocopia del título alegado para participar en el concurso-oposición.
— Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las excepciones establecidas en el apartado II.1.4.
— Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa por inscripción.
III.2.2.2 Para el personal aspirante de otra nacionalidad:
— Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE, no será precisa si el solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de febrero).
— Fotocopia compulsada del título alegado para participar en el concurso-oposición, junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.
— Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las excepciones establecidas en el apartado II.1.4.
— Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa por inscripción.
— Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo anexo IV.
— Para el personal aspirante exento de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos señalados en el punto VII.1.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados títulos.
— Para los casos previstos en el párrafo segundo del número II.1.1 de la base II, se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de parentesco y declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
III.3. Recuperación de la documentación aportada a la fase de concurso.
La recuperación de los originales presentados, para su valoración en la fase de concurso, salvo la documentación necesaria para el nombramiento como funcionario de carrera, podrá realizarse por el personal aspirante solicitándolo mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, y presentado en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado escrito solicitando la devolución de los originales presentados, deberá remitirse durante el mes de noviembre del presente año siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso será retenida a los efectos oportunos. Caso de no ser solicitada la retirada de la documentación en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación. En ningún caso se podrá recuperar la programación didáctica presentada por el aspirante, ya que forma parte de la fase de oposición del proceso selectivo.
III.4. Órgano a quien se dirige:
Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.
III.5. Lugar de presentación:
La presentación de solicitudes se hará, preferentemente, en la Oficina de Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, sita en Oviedo, calle Coronel Aranda, número 2. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número III.6 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
III.6. Plazo de presentación:
El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
III.7. Tasas:
Para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen en la forma que se indica a continuación.
La cantidad indicada deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias, mediante impreso normalizado 046-A1, el cual servirá de resguardo del pago realizado aunque, en ningún caso, podrá suponer la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El citado documento se encuentra a disposición del personal aspirante en la página: www.asturias.es, Temas > Economía y Finanzas > Servicios Tributarios del Principado de Asturias > Oficina virtual > Confección on-line y descarga de impresos > Modelo tributario, número 046: Autoliquidación de tasas y otros ingresos. > Confección on-line y/o Descarga de documento. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en modo local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.
En el impreso 046-A1, cuya falta de presentación determinará la exclusión del aspirante, se deberá cubrir:
— Fecha de devengo:
1. Fecha que realiza el ingreso.
— Dato específico:
2. Centro gestor: 12 00.
3. Ejercicio: 2014.
4. Aplicación: 12 00-322.003.
— Declarante/sujeto pasivo (todos los datos necesarios en los números 6 al 17).
— Descripción (18). Inscripción en pruebas de ingreso a cuerpos docentes.
— Detalle de la liquidación: (19).
Tarifa: T
Descripción concepto:
Inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, subgrupo A1. Importe: 38,60 euros.
Inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, subgrupo A2. Importe: 29,00 euros.
Descripción concepto:
Inscripción en pruebas selectivas de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, subgrupo A1. Importe: 38,60 euros.
Inscripción en pruebas selectivas de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, subgrupo A2. Importe: 29,00 euros.
El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:
— En las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del impreso original normalizado 046.
La relación de entidades colaboradoras puede verse en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es > Economía y Finanzas > Servicios Tributarios del Principado de Asturias > Información Tributaria General > Presentación y pago de tributos > Tributos Autonómicos > Tasas y precios públicos > Entidades financieras colaboradoras.
— Por Internet una vez cumplimentado “on line” el documento 046-A1, pinchar en el enlace “Siguiente” y ejecutar las instrucciones que señala la página web para realizar el pago, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en este apartado, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número III.4 de esta base.
III.8. Errores en las solicitudes:
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez presentada la solicitud no será posible modificar los datos contenidos en ella o presentar una nueva solicitud para el acceso al proceso selectivo de la misma especialidad. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar deberá efectuarse mediante escrito motivado dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, dentro del plazo de 20 días naturales establecidos para su presentación.
IV. Admisión de aspirantes
IV.1. Lista de admitidos y excluidos:
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación aprobará, la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Se procederá a publicar reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la que se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrán, en todo caso en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en el portal educativo: www.educastur.es. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, o análogo para los de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. En dichas listas se hará constar el personal aspirante que por no poseer la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado VII.1 de esta convocatoria.
Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos se considerará hecha la notificación correspondiente a los interesados, a los efectos de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
IV.2. El personal aspirante excluido dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquel personal aspirante que haya detectado errores en la consignación de sus datos personales podrá manifestarlo en el mismo plazo.
Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entregarán en el mismo lugar de presentación de la solicitud o en cualquiera de los lugares previsto en el apartado III.5 de esta base.
Finalizado el plazo de alegaciones señalado y resueltas las mismas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, siendo publicada en la sede de la Consejería competente en materia de Educación y en el portal educativo: www.educastur.es
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base X de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
IV.3. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no tenga lugar la prestación por parte de la Administración del Principado de Asturias. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación. No procederá la devolución de tasas para aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo previsto en las bases de la presente convocatoria.
IV.4. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
V. Órganos de selección
V.1. La selección de las personas aspirantes será realizada por los Tribunales y por las Comisiones de Selección, que serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación y su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.
Podrán ser nombrados órganos de selección distintos para los procedimientos de ingreso libre, y adquisición de nuevas especialidades.
Excepcionalmente, podrá nombrarse un solo Tribunal para más de una especialidad.
V.2. Composición de los Tribunales:
Los Tribunales estarán compuestos por cinco funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación a los que corresponden las plazas convocadas.
En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto de proceso selectivo y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres. Cuando el número de aspirantes de una o más especialidades sea reducido, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada.
Los tribunales estarán integrados por:
— Un Presidente, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
— Cuatro Vocales, de los cuales tres serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo del mismo cuerpo y especialidad que las plazas convocadas; y uno designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación de entre los que hubieran solicitado participar voluntariamente en los órganos de selección al amparo de lo previsto en el art. 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De no resultar posible esta forma de designación, se utilizará el procedimiento general de sorteo. Si el número de personas voluntarias superara el número de vocales titulares que se tienen que nombrar, la designación se hará mediante sorteo entre ellas.
Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos Tribunales o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.
Actuará como responsable de la secretaría del tribunal el vocal que tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, salvo que el tribunal acuerde el nombramiento de otro vocal.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
V.3. Composición de las Comisiones de Selección:
En aquellas especialidades en las que solo exista un Tribunal, éste actuará además como Comisión de Selección.
Cuando sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades convocadas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de las especialidades. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos tribunales hasta completarla.
Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el que lo sea del Tribunal número uno de la especialidad correspondiente y como Secretario el Vocal que acuerde la Comisión de Selección.
V.4. De conformidad con el artículo 8, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007), la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio.
Están dispensados para la participación en los órganos de selección, como vocales, y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el número V.2 de esta base, los funcionarios docentes que ocupen el cargo de Director, Secretario o Jefe de Estudios en un centro público, los que estén nombrados para puestos en órganos de la Administración, los que hayan solicitado la jubilación, los que se encuentren en situación de incapacidad temporal de larga duración y los que tengan concedido por la autoridad competente permiso para ejercer funciones sindicales.
V.5. Abstención:
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con la debida justificación documental, al órgano convocante, quien resolverá lo que proceda.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
V.6. Recusación:
El personal aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número anterior de esta misma base.
V.7. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del nombramiento de los órganos de selección.
V.8. La persona titular de la Consejería competente en materia de Educación publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir, en su caso, a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado V o por fuerza mayor.
V.9. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
La suplencia de los Vocales se autorizará por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, el órgano convocante adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho del personal aspirante.
V.10. Funciones de los órganos de selección:
V.10.1 Funciones de las Comisiones de Selección: Corresponderá a estas Comisiones:
V.10.1.a. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección:
— La elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.
— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
V.10.1.b. Funciones del pleno de la Comisión de Selección:
— La coordinación de los Tribunales.
— La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de dicha actuación.
― Elaboración de los ejercicios a que alude la base IX.3 de esta convocatoria que será la misma para todos los Tribunales de cada especialidad.
― La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas del personal aspirante que haya superado ambas fases.
— La declaración del personal aspirante que haya superado las fases de concurso y oposición, publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.
— Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
V.10.2 Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales:
— La calificación de la prueba de la fase de oposición.
— El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se le faciliten por el órgano convocante.
— En el caso de Tribunales únicos, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas del personal aspirante que haya superado ambas fases, la declaración del personal aspirante que haya superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
V.11. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
Su designación corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, del órgano técnico de valoración de méritos y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente del Gobierno del Principado de Asturias.
V.12. Funciones encomendadas a otros órganos técnicos. La asignación de la puntuación que corresponda al personal aspirante por los méritos que acredite, según el baremo recogido como anexo II a la presente convocatoria, será realizada por el órgano técnico a que se alude en el apartado VIII.4 de esta convocatoria.
V.13. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V.14. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios con el resto del personal aspirante. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
V.15. En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando, por ser Tribunales únicos, actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado las fases de concurso y oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas de la especialidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
VI. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición
VI.1 Comienzo:
Por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación se determinarán el lugar y la fecha de celebración de la prueba previa de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española; las fechas de llamamiento único y de la primera parte de la prueba del presente concurso-oposición, así como la distribución de aspirantes por Tribunales. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, todas las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la sede de los mismos, con veinticuatro horas, al menos, de antelación.
Los Tribunales establecerán la fecha en que, se entregará la programación didáctica establecida en la base VII de la presente convocatoria. Igualmente, en este momento, aquel personal aspirante que desee hacer uso de su programación durante la presentación de la misma, entregará al Tribunal una copia idéntica de la mencionada programación.
El acto de entrega de la programación didáctica, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.
VI.2. Desarrollo:
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.
El orden de actuación del personal aspirante se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo público, cuyo lugar y fecha de celebración se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicha letra se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en el portal educativo: www.educastur.es
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido empiece por dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra siguiente, según corresponda.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir al personal aspirante que acredite su identidad, debiéndose personar el día del examen con el Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de nacionales de otros Estados.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición, a los efectos procedentes.
Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a las personas que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El personal aspirante así excluido quedará, a todos los efectos, en la situación de no presentado.
Al inicio de cada prueba y en el acto de entrega de la programación didáctica los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.
VII. Sistema de selección
VII. Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007), el sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
VII.1 Prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
VII.1.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007), con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre). Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido por funcionarios del cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Lengua Castellana y Literatura que será designado con los criterios establecidos en la base V.
La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba, se expondrán en el lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.
VII.1.2. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre), o del Certificado de nivel avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. El certificado correspondiente será aportado por el aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición.
Asimismo estará exento de la realización de la citada prueba, el personal aspirante, cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado Español, los nacionales de países cuya lengua oficial sea el castellano o aquellos que hubieran superado esta prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
VII.2. Fase de oposición.
VII.2.1 Fase de oposición para el ingreso libre y para el cupo reservado a las personas con discapacidad (acceso libre).
Las personas con discapacidad, podrán solicitar al Tribunal las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
Los temarios, a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007), sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas especialidades, establecidos en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 7) son los siguientes:
— Los temarios establecidos en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (BOE del 21).
— Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
En esta fase se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Esta fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, que se ajustarán a las siguientes especificaciones:
VII.2.1.1. La primera prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.
VII.2.1.1.1. Parte A: Esta parte consistirá en una prueba práctica que podrá comprender la realización y/o el desarrollo teórico o práctico, de uno o varios ejercicios, trabajos o supuestos prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.
En todo caso, tanto para la confección, como para la evaluación y calificación de la prueba, se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos para uno o varios módulos correspondientes a uno o varios ciclos formativos de la familia profesional cuya competencia docente esté atribuida a la especialidad a la que se opta por la normativa correspondiente.
La duración máxima de esta parte A será de dos horas.
VII.2.1.1.2. Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
Esta parte B de la primera prueba tendrá una duración máxima de dos horas.
Finalizada esta prueba, los Tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pública, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito, y en su caso, de la prueba práctica.
VII.2.1.2. La segunda prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
El aspirante, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, realizará la preparación de la unidad didáctica.
El aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.
Finalizado el tiempo de preparación, el aspirante iniciará la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica, para lo cual dispondrá, como máximo de una hora.
Una vez que haya terminado su actuación, el Tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención.
Los órganos de selección velarán para que el uso del material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
Las dos partes de esta segunda prueba se desarrollarán en un único acto, sin interrupción y en el siguiente orden:
VII.2.1.2.1. Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
En las especialidades propias de la formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no se podrá realizar la programación didáctica de un módulo de formación en centros de trabajo.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente para el curso 2013/2014 en función del ciclo formativo de formación profesional elegido por la persona aspirante.
La programación, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por el aspirante e incluir una portada señalando los datos personales así como el cuerpo y especialidad a la que opta. Deberá presentarse en la fecha lugar y hora que establezca el Tribunal. Esta programación didáctica se ajustará a lo previsto en el apartado 1.2.2. de la Resolución de 6 de agosto de 2001 (BOPA del 13), con una extensión máxima de 30 hojas, excluidas portada y contraportada, DIN-A4 escritas a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir, incluidos anexos y los materiales de apoyo y deberá contar con un índice numerado, que se entenderá incluido en el contenido de la programación, y organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas numeradas de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.
Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar la copia idéntica de la programación didáctica por él entregada en el momento señalado en el apartado VI.1.
VII.2.1.2.2. Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate o bien con las competencias profesionales, personales y sociales correspondientes al perfil profesional del título y con los resultados de aprendizaje correspondientes al módulo profesional elegido por el aspirante para la elaboración de la programación didáctica.
Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
El mencionado guión tendrá una extensión máxima de un folio DIN-A4 (escrita a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir). El opositor podrá elaborar el mencionado guión en el tiempo de preparación y por tanto éste podrá estar manuscrito, con una extensión máxima de un folio DIN-A4 y escrita a una sola cara.
VII.2.1.2.3. Especialidad de Servicios a la Comunidad.
El personal aspirante de la especialidad de Servicios a la Comunidad podrá realizar la programación y la unidad didáctica siguiendo los criterios generales establecidos en los apartados anteriores o bien optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
VII.2.2. El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes de cada una de las pruebas de la fase de oposición. En el supuesto de que no realice una de las partes de cualquiera de las pruebas, será excluido por los Tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba, considerándose a todos los efectos como retirado en la prueba correspondiente.
VII.3. Fase de concurso:
En esta fase se valorarán los méritos que acredite el personal aspirante. Tendrán la consideración de méritos: la experiencia docente, la formación académica y los cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento superados. La referida valoración se realizará conforme al baremo que como anexo II se acompaña a la presente convocatoria.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al personal aspirante que haya superado la fase de oposición.
VII.4. Fase de prácticas:
El personal aspirante que supere las fases de oposición y concurso, conforme dispone la base XI, deberá realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. La calificación de esta fase será de “apto” o “no apto”.
Estará exento de la realización de la fase de prácticas el personal aspirante seleccionado que acredite haber prestado servicios, al menos durante un año, como funcionarios de carrera docentes.
VII.5. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE del 23), el personal aspirante que tenga la condición de funcionarios de organismos internacionales y posea la nacionalidad española quedará exento de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse junto a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las correspondiente pruebas.
En los ejercicios de los que se exima al personal aspirante, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto del personal aspirante al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.
VIII. Calificación
VIII.1. Valoración de la primera prueba de la fase de oposición de ingreso libre y para el cupo reservado a las personas con discapacidad (acceso libre).
Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo de cero a diez puntos teniendo en cuenta lo siguiente.
La parte A (prueba práctica) se calificará de 0 a 5 puntos.
La parte B (desarrollo del tema) se calificará de 0 a 5 puntos.
La calificación de la primera prueba será el resultado de sumar las calificaciones de la parte A y la parte B. Para la superación de esta prueba se deberá alcanzar una calificación igual o superior a cinco puntos; teniendo en cuenta que la calificación obtenida en cada una de las partes de la primera prueba debe ser igual o superior a 1,25 puntos. El incumplimiento de este requisito implica la no superación de la primera prueba, aún cuando la calificación global sea igual o superior a cinco.
Para pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber superado la primera.
Finalizada la primera prueba, cada Tribunal publicará las calificaciones de la primera prueba en su sede y, el órgano convocante podrá publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.
VIII.2. Valoración de la segunda prueba de la fase de oposición de ingreso libre y para el cupo reservado a las personas con discapacidad.
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.
El tribunal valorará en esta prueba el orden, la claridad y la coherencia en la exposición, así como la precisión terminológica, la riqueza léxica, la debida corrección ortográfica en la escritura y la adecuación terminológica a la normativa vigente.
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia o no cumple todos los requisitos formales establecidos en el apartado VII.2.1.2.1., lo pondrá en conocimiento de la comisión de selección que resolverá, si procede, considerar como no presentada dicha programación.
Para pasar a la fase de concurso será requisito imprescindible haber superado la segunda prueba.
Finalizada la segunda prueba, cada Tribunal publicará las calificaciones de la segunda prueba en su sede y, el órgano convocante podrá publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.
VIII.3. Finalizadas las dos pruebas, cada Tribunal publicará, en su sede, la lista con las calificaciones finales obtenidas por el personal aspirante en la fase de oposición. Contra estas calificaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cuarenta y ocho horas. Estas alegaciones deberán ser presentadas en la sede del Tribunal, mediante escrito dirigido al mismo, y se entenderán resueltas con la publicación de la relación los aspirantes que han superado la fase de oposición. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
Examinadas y resueltas por los Tribunales las alegaciones, los Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación de los aspirantes que han superado esta fase, ordenados de mayor a menor calificación, con aproximación de hasta diezmilésimas, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros.
Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según el turno por el que hayan participado: el de ingreso libre y el cupo reservado a las personas con discapacidad.
VIII.4. Valoración de la fase de concurso:
La valoración correspondiente a la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria, estará a cargo de un órgano técnico constituido por personal funcionario de carrera designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Dicha valoración se elevará al órgano de selección para su aprobación definitiva y posterior publicación.
La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en la sede de la Consejería competente en materia de Educación y en portal educativo: www.educastur.es, pudiendo las personas interesadas presentar contra la misma, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su exposición, escrito de alegación dirigido al órgano técnico. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano técnico elevará al Tribunal la valoración para su aprobación como definitiva, contra la que se podrá presentar el correspondiente recurso de alzada.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y una vez resueltas las mismas, el Tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida por el personal aspirante en la fase de concurso.
El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
VIII.5. De conformidad con lo establecido en la base V de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación de las calificaciones alcanzadas por el personal aspirante en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación del mismo de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de quienes superen este procedimiento.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán al personal aspirante que haya superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que, según lo establecido en los artículos 25, 36 y 51 respectivamente, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007):
— Para el ingreso libre y para el ingreso por el cupo reservado a las personas con discapacidad (acceso libre), la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
VIII.6. El personal aspirante que desee obtener la certificación que acredite las calificaciones de cada una de las pruebas de la fase de oposición, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Educación – Servicio de Plantillas y Costes de Personal y presentado en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado escrito solicitando la certificación citada, deberá remitirse durante el mes de octubre del presente año.
IX. Superación de las fases de oposición y concurso
IX.1 Resultará seleccionado para pasar a la fase de prácticas el personal aspirante que, una vez ordenado según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tenga un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que haya participado.
IX.2 La Consejería competente en materia de Educación elaborará una lista única por especialidades, formada por todo el personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso.
IX.3 En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
IX.3.1 Para el turno libre y cupo reservado a personas con discapacidad (acceso libre):
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos (Anexo II), por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
5. Mayor puntuación en la prueba de capacitación complementaria que consistirá en la contestación a un cuestionario confeccionado por la Comisión de Selección, referente a cinco preguntas relacionadas con el temario de la especialidad a la que opta el aspirante.
IX.4. Desarrollo y valoración de la prueba de capacitación complementaria.
Si la Comisión de Selección, al confeccionar las listas de aspirantes que superen las fases de oposición y concurso, tuviera que aplicar el último criterio de desempate convocará, mediante el mismo sistema y plazos utilizados por los Tribunales para los llamamientos correspondientes, a las personas afectadas por el empate para la realización de la prueba de capacitación complementaria.
En la realización de la prueba de capacitación complementaria, deberá garantizarse el anonimato del personal aspirante.
La valoración de esta prueba será de cero a diez puntos, quedando colocado en mejor lugar el aspirante que obtenga la mayor nota en esta prueba.
IX.5. Las comisiones de selección publicarán en la sede de cada tribunal, en la sede de la Consejería competente en materia de Educación y en el portal educativo: www.educastur.es la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por orden de puntuación.
IX.6. Un ejemplar de las mismas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del concurso-oposición, bajo la custodia de la Consejería competente en materia de Educación.
IX.7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que hubiera accedido a través de este turno superase la totalidad de los ejercicios y pruebas pero no obtuviera plaza de las del cupo reservado y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno ordinario, será incluido por su orden de puntuación entre los aspirantes de éste.
IX.8. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por el cuerpo y la especialidad.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias del personal aspirante seleccionado, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria del personal aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Igualmente, el personal aspirante que no acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica referida, en los plazos y forma en que se establece en el apartado X.4 de esta convocatoria, o cuando de la documentación aportada se deduzca que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera de los cuerpos correspondientes, quedando anuladas todas sus actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria del personal aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
X. Actuaciones que deben ser realizadas por el personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso.
X.1. El personal aspirante que supere las fases de oposición y concurso reguladas por la presente convocatoria por dos o más especialidades deberá ejercitar opción, en el plazo de diez días naturales, por uno de los puestos en la forma indicada en los apartados siguientes de esta convocatoria. Si la persona aspirante no ejercita esta opción, el órgano convocante decidirá la especialidad en la que será nombrado funcionario en prácticas.
X.2 El personal aspirante que concurra y supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes.
X.3 La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
X.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, estos deberán presentar en la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
Queda exceptuado de la presentación de este documento, el personal aspirante de nacionalidad distinta a la española dado tuvo que presentarlo en el momento en que solicitó ser admitido al concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado III.2.2.2 de esta convocatoria.
d) Fotocopia compulsada de la acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El personal aspirante que de conformidad con lo establecido en el apartado II.1.4 de estas bases, haya prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberá acreditarlo mediante la presentación de la hoja de servicios.
e) El personal aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberá presentar certificación emitida por el órgano competente que acredite tal condición, e igualmente deberá presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.
X.5. El personal aspirante que haya sido declarado exento de la realización de la fase de prácticas deberá aportar, en el plazo señalado en el apartado anterior, la opción para ser nombrado funcionario en prácticas. En caso de no optar por su incorporación al período de prácticas, permanecerá en el cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionario de carrera.
X.6. El personal aspirante que habiendo superado las fases de oposición y concurso y ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda, deberá formular opción, en el plazo señalado en el apartado X.4, por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).
X.7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
XI. Fase de prácticas
XI.1 Por la titular de la Consejería competente en materia de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso escolar, al personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso, asignándole destino provisional para efectuar las mismas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncia al concurso-oposición.
XI.2 La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia del personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso; y su duración será mayor de un trimestre y no superior a un curso. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Consejería competente en materia de Educación.
Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberá realizar el personal aspirante. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas. El aspirante será tutelado, en esta fase, por un Profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.
Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará con los términos “apto” o “no apto”.
Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas y apreciadas por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, a la Dirección General Personal Docente y Planificación Educativa (Servicio de Plantillas y Costes de Personal, Plaza de España, 5, 33007 Oviedo), acompañando los documentos justificativos.
XI.3. El personal aspirante que no supere la fase de prácticas podrá incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, en este caso, ocupará el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.
XI.4. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico y administrativo del personal aspirante será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
XI.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
XII. Nombramiento de funcionarios de carrera
XII.1 Concluida la fase de prácticas y comprobado que todo el personal aspirante declarado apto en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y remitirá la documentación pertinente al Ministerio competente en materia de Educación que procederá, al nombramiento de funcionarios de carrera y expedición de los correspondientes títulos del personal aspirante que hubiera superado el mismo, el cual llevará a cabo la toma de posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo acto deberá prestar el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE del 6).
La fecha de efectos del nombramiento como funcionarios de carrera de quienes superen todas las fases del procedimiento selectivo será de 1 de septiembre de 2015.
XII.2 Ampliación:
La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
XII.3 Destino en propiedad definitiva:
XII.3.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todos las personas que ingresen o accedan a los cuerpos docentes en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el cuerpo y especialidad en que han superado el procedimiento selectivo y en el ámbito de gestión del Principado de Asturias, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE del 30).
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