El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema oposiciones educación
Ayer día 23 de febrero el Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto de Ingreso en la Función Pública Docente. A falta de su publicación en el BOE, el Consejo de Ministros ha hecho pública esta reseña:
Referencia del Consejo de Ministros
Viernes, 23 de febrero de 2007
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Ingreso en la función pública docente no universitaria, que introduce un sistema transitorio cuyo objetivo es reducir el número de profesores interinos contratados por las Administraciones educativas, como establece la Ley Orgánica de Educación.
El Real Decreto será de aplicación ya en las próximas convocatorias de oposiciones y las medidas específicas destinadas al profesorado interino lo serán durante el periodo de aplicación de la Ley Orgánica de Educación (cinco años).
Las oposiciones constarán de una única prueba compuesta de distintos ejercicios (que tratan del conocimiento específico de la especialidad a la que se opta y de las correspondientes aptitudes pedagógicas además de, en su caso, un ejercicio práctico) que no serán eliminatorios, a diferencia de como ocurre en la actualidad. Tras aprobar la prueba, la suma de lo obtenido en la fase de oposición con la puntuación de los méritos decidirá el resultado final. En este sentido, durante el período transitorio se valorará al máximo la experiencia docente previa en centros públicos
En el sistema transitorio se contempla, asimismo, la posibilidad de que, en sus respectivas convocatorias, las Administraciones Educativas permitan que los profesores interinos puedan solicitar un informe sobre su competencia docente. Este informe será valorado por el tribunal de oposiciones en lugar de la parte de la prueba centrada en la planificación y desarrollo de las actividades de enseñanzas y aprendizaje.
Junto con este sistema transitorio destinado a reducir el número de profesores interinos, el Real Decreto establece también un sistema estable y general para el futuro ingreso a la función pública docente, y regula los correspondientes procedimientos para los accesos (incluyendo a los Cuerpos de catedráticos que, conforme a la Ley Orgánica de Educación, será mediante concurso de méritos) y la adquisición de nuevas especialidades.
Referencia del Consejo de Ministros
Viernes, 23 de febrero de 2007
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Ingreso en la función pública docente no universitaria, que introduce un sistema transitorio cuyo objetivo es reducir el número de profesores interinos contratados por las Administraciones educativas, como establece la Ley Orgánica de Educación.
El Real Decreto será de aplicación ya en las próximas convocatorias de oposiciones y las medidas específicas destinadas al profesorado interino lo serán durante el periodo de aplicación de la Ley Orgánica de Educación (cinco años).
Las oposiciones constarán de una única prueba compuesta de distintos ejercicios (que tratan del conocimiento específico de la especialidad a la que se opta y de las correspondientes aptitudes pedagógicas además de, en su caso, un ejercicio práctico) que no serán eliminatorios, a diferencia de como ocurre en la actualidad. Tras aprobar la prueba, la suma de lo obtenido en la fase de oposición con la puntuación de los méritos decidirá el resultado final. En este sentido, durante el período transitorio se valorará al máximo la experiencia docente previa en centros públicos
En el sistema transitorio se contempla, asimismo, la posibilidad de que, en sus respectivas convocatorias, las Administraciones Educativas permitan que los profesores interinos puedan solicitar un informe sobre su competencia docente. Este informe será valorado por el tribunal de oposiciones en lugar de la parte de la prueba centrada en la planificación y desarrollo de las actividades de enseñanzas y aprendizaje.
Junto con este sistema transitorio destinado a reducir el número de profesores interinos, el Real Decreto establece también un sistema estable y general para el futuro ingreso a la función pública docente, y regula los correspondientes procedimientos para los accesos (incluyendo a los Cuerpos de catedráticos que, conforme a la Ley Orgánica de Educación, será mediante concurso de méritos) y la adquisición de nuevas especialidades.
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