ACUERDO BÁSICO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE CONDICIONES SOCIOLABORALES DEL PROFESORADO, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
En Madrid, a 19 de octubre de 2005
El Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales FE-CC.OO., FETE-UGT, CSI-CSIF, ANPE, FE-USO y Federación S.A.P. representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas Educativas, ACUERDAN las siguientes medidas:
Para potenciar una efectiva educación de calidad para todos y entre todos, en la que es imprescindible el compromiso del profesorado, en el marco de la colaboración entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Enseñanza no universitaria, que ha contribuido también a la elaboración del Proyecto de la Ley Orgánica de Educación, y a fin de garantizar la positiva tramitación y desarrollo de la misma, especialmente sobre las condiciones socio-laborales de los docentes, se adopta el presente Acuerdo, materializado en los siguientes compromisos:
El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará consensuadamente con las Organizaciones sindicales el borrador del futuro Estatuto de la Función Pública Docente, que vendrá acompañado de su correspondiente Memoria Económica. Los primeros contactos para el mismo se iniciaron en el pasado mes de abril y las negociaciones finalizarán antes del 30 de junio de 2006, estableciéndose en esta futura norma los mecanismos necesarios que garanticen la formación continua, la promoción profesional, la movilidad nacional, la seguridad y salud laboral, políticas de igualdad, y una especial atención a los supuestos de violencia de género y a la conciliación de la vida familiar y laboral de los docentes no universitarios.
El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas planes de colaboración para hacer una oferta suficiente y actualizada de formación permanente del profesorado, potenciando especialmente la formación en los propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas con la atención a la diversidad y las actividades de refuerzo, la inmigración, la mediación escolar, la convivencia y las estrategias de resolución de conflictos. Asimismo, se prestará especial atención a la formación en idiomas y en las nuevas tecnologías. Se propondrá la incorporación al proyecto de Ley Orgánica de Educación de un plan especial que afronte los problemas de violencia en los centros cuya finalidad sea mejorar la convivencia en ellos.
Dentro de la futura regulación de las jubilaciones anticipadas del profesorado establecidas por la LOGSE, y que está previsto sean prorrogadas por la LOE, se establecerá un plazo de vigencia que se extienda a todo el periodo de implantación de la nueva Ley. Las gratificaciones previstas por el Estado, respetando el marco legal y sin superar el máximo previsto por la LOE, se actualizarán respecto de las cantidades establecidas en 1992 y no revisadas desde entonces, en un mínimo del 25 por 100. Para hacer frente al adecuado cumplimiento de la referida actualización, la Memoria Económica que finalmente acompañe a la LOE preverá las cantidades oportunas en su apartado de medidas de apoyo al profesorado. Asimismo, antes de finalizar el periodo de vigencia citado se estudiará su prórroga y, en su caso, la modificación de sus requisitos.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete, en el marco temporal de la negociación del Estatuto acordado en el punto 1, a encontrar la mejor fórmula que permita extender adecuadamente esta opción a los funcionarios docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que, conforme a sus respectivas programaciones , permitan sustituir una parte de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años por la colaboración en otras tareas educativas y sin reducción retributiva.
En concordancia con la nueva estructura de titulaciones del Espacio Europeo de la Educación Superior, y de acuerdo con lo previsto en la LOE, el desarrollo normativo de ésta potenciará la promoción entre cuerpos docentes. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a mejorar los actuales sistemas de promoción de los docentes de los cuerpos de Grupo B a cuerpos de Grupo A, valorando al máximo la antigüedad y experiencia docente en sus cuerpos de origen, y teniendo en cuenta la especialidad a la que aspiran y su concordancia con la titulación académica con la que optan. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar las medidas adecuadas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, para que el porcentaje y/o número de plazas sea suficiente para hacer efectiva la promoción profesional de los docentes, articulando fórmulas eficaces que faciliten la obtención de destino. La promoción del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los respectivos Cuerpos de Catedráticos se realizará mediante concursos de méritos. El Ministerio de Educación y Ciencia cuidará que, conforme a la reforma prevista de la LOU, sea efectiva la promoción del profesorado de los niveles no universitarios a la docencia universitaria, siempre respetando las competencias y acuerdos de las administraciones educativas y las universidades de sus respectivos territorios.
Se propondrá la incorporación al Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) de una mención expresa al fomento de medidas que reduzcan el porcentaje de profesores interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro años no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la Función Pública, que actualmente está fijado en el 8%. A tal efecto, se articulará, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, el que todas las Administraciones Educativas pongan a disposición de las Ofertas Públicas de Empleo el número de plazas suficientes para ello. Para conseguir este objetivo, se consensuará la elaboración de un nuevo Real Decreto que desarrolle la LOE en los aspectos relativos al acceso a la función pública docente mediante procedimiento selectivo. En la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Este desarrollo básico y transitorio, que tendrá especialmente en cuenta la implantación progresiva del Espacio Europeo de la Educación Superior, deberá iniciar su vigencia en el año 2006.
Se creará la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar planes de colaboración con las Comunidades Autónomas para que, del aumento presupuestario plurianual comprometido para Educación, se derive tanto el incremento correspondiente de las plantillas docentes como una mejora de las condiciones económicas del conjunto del profesorado, incentivándose en particular la necesaria actualización y perfeccionamiento profesional, así como la innovación educativa vinculada a la práctica docente. Para ello, y conforme a lo previsto en el apartado de medidas de apoyo al profesorado de la citada Memoria Económica del Proyecto de la LOE, se establecerá un nuevo complemento económico, vinculado a la mayor implicación en las tareas de los centros y a la innovación e investigación educativa, que recibirá todo el profesorado que participe en las actividades y tareas que se determinen, que serán ofertadas a todo el profesorado. El importe inicial e individual de este complemento no será inferior a 60 euros mensuales, pudiéndose incrementar progresivamente conforme a la acreditada participación en las actividades y tareas establecidas.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que en las asignaciones horarias a áreas y materias que le corresponde en el desarrollo de la LOE, no se produzcan cambios problemáticos en la atribución horaria del profesorado de todas las enseñanzas y niveles educativos.
Para el seguimiento del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión que estará integrada por representantes del MEC y de las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia
El Subsecretario de Educación y Ciencia
Fernando Gurrea Casamayor
El Secretario General de Educación
Alejandro Tiana Ferrer
Por las Organizaciones Sindicales
FE-CC.OO.
José Campos Trujillo
FETE-UGT
Carlos López Cortiñas
CSI-CSIF
Eliseo Moreno Burriel
ANPE
Nicolás Fernández Guisado
USO
José Luis Fernández Santillana
Federación SAP
Adolfo Barrios Ruano
En Madrid, a 19 de octubre de 2005
El Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales FE-CC.OO., FETE-UGT, CSI-CSIF, ANPE, FE-USO y Federación S.A.P. representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas Educativas, ACUERDAN las siguientes medidas:
Para potenciar una efectiva educación de calidad para todos y entre todos, en la que es imprescindible el compromiso del profesorado, en el marco de la colaboración entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Enseñanza no universitaria, que ha contribuido también a la elaboración del Proyecto de la Ley Orgánica de Educación, y a fin de garantizar la positiva tramitación y desarrollo de la misma, especialmente sobre las condiciones socio-laborales de los docentes, se adopta el presente Acuerdo, materializado en los siguientes compromisos:
El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará consensuadamente con las Organizaciones sindicales el borrador del futuro Estatuto de la Función Pública Docente, que vendrá acompañado de su correspondiente Memoria Económica. Los primeros contactos para el mismo se iniciaron en el pasado mes de abril y las negociaciones finalizarán antes del 30 de junio de 2006, estableciéndose en esta futura norma los mecanismos necesarios que garanticen la formación continua, la promoción profesional, la movilidad nacional, la seguridad y salud laboral, políticas de igualdad, y una especial atención a los supuestos de violencia de género y a la conciliación de la vida familiar y laboral de los docentes no universitarios.
El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas planes de colaboración para hacer una oferta suficiente y actualizada de formación permanente del profesorado, potenciando especialmente la formación en los propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas con la atención a la diversidad y las actividades de refuerzo, la inmigración, la mediación escolar, la convivencia y las estrategias de resolución de conflictos. Asimismo, se prestará especial atención a la formación en idiomas y en las nuevas tecnologías. Se propondrá la incorporación al proyecto de Ley Orgánica de Educación de un plan especial que afronte los problemas de violencia en los centros cuya finalidad sea mejorar la convivencia en ellos.
Dentro de la futura regulación de las jubilaciones anticipadas del profesorado establecidas por la LOGSE, y que está previsto sean prorrogadas por la LOE, se establecerá un plazo de vigencia que se extienda a todo el periodo de implantación de la nueva Ley. Las gratificaciones previstas por el Estado, respetando el marco legal y sin superar el máximo previsto por la LOE, se actualizarán respecto de las cantidades establecidas en 1992 y no revisadas desde entonces, en un mínimo del 25 por 100. Para hacer frente al adecuado cumplimiento de la referida actualización, la Memoria Económica que finalmente acompañe a la LOE preverá las cantidades oportunas en su apartado de medidas de apoyo al profesorado. Asimismo, antes de finalizar el periodo de vigencia citado se estudiará su prórroga y, en su caso, la modificación de sus requisitos.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete, en el marco temporal de la negociación del Estatuto acordado en el punto 1, a encontrar la mejor fórmula que permita extender adecuadamente esta opción a los funcionarios docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que, conforme a sus respectivas programaciones , permitan sustituir una parte de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años por la colaboración en otras tareas educativas y sin reducción retributiva.
En concordancia con la nueva estructura de titulaciones del Espacio Europeo de la Educación Superior, y de acuerdo con lo previsto en la LOE, el desarrollo normativo de ésta potenciará la promoción entre cuerpos docentes. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a mejorar los actuales sistemas de promoción de los docentes de los cuerpos de Grupo B a cuerpos de Grupo A, valorando al máximo la antigüedad y experiencia docente en sus cuerpos de origen, y teniendo en cuenta la especialidad a la que aspiran y su concordancia con la titulación académica con la que optan. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar las medidas adecuadas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, para que el porcentaje y/o número de plazas sea suficiente para hacer efectiva la promoción profesional de los docentes, articulando fórmulas eficaces que faciliten la obtención de destino. La promoción del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los respectivos Cuerpos de Catedráticos se realizará mediante concursos de méritos. El Ministerio de Educación y Ciencia cuidará que, conforme a la reforma prevista de la LOU, sea efectiva la promoción del profesorado de los niveles no universitarios a la docencia universitaria, siempre respetando las competencias y acuerdos de las administraciones educativas y las universidades de sus respectivos territorios.
Se propondrá la incorporación al Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) de una mención expresa al fomento de medidas que reduzcan el porcentaje de profesores interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro años no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la Función Pública, que actualmente está fijado en el 8%. A tal efecto, se articulará, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, el que todas las Administraciones Educativas pongan a disposición de las Ofertas Públicas de Empleo el número de plazas suficientes para ello. Para conseguir este objetivo, se consensuará la elaboración de un nuevo Real Decreto que desarrolle la LOE en los aspectos relativos al acceso a la función pública docente mediante procedimiento selectivo. En la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Este desarrollo básico y transitorio, que tendrá especialmente en cuenta la implantación progresiva del Espacio Europeo de la Educación Superior, deberá iniciar su vigencia en el año 2006.
Se creará la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar planes de colaboración con las Comunidades Autónomas para que, del aumento presupuestario plurianual comprometido para Educación, se derive tanto el incremento correspondiente de las plantillas docentes como una mejora de las condiciones económicas del conjunto del profesorado, incentivándose en particular la necesaria actualización y perfeccionamiento profesional, así como la innovación educativa vinculada a la práctica docente. Para ello, y conforme a lo previsto en el apartado de medidas de apoyo al profesorado de la citada Memoria Económica del Proyecto de la LOE, se establecerá un nuevo complemento económico, vinculado a la mayor implicación en las tareas de los centros y a la innovación e investigación educativa, que recibirá todo el profesorado que participe en las actividades y tareas que se determinen, que serán ofertadas a todo el profesorado. El importe inicial e individual de este complemento no será inferior a 60 euros mensuales, pudiéndose incrementar progresivamente conforme a la acreditada participación en las actividades y tareas establecidas.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que en las asignaciones horarias a áreas y materias que le corresponde en el desarrollo de la LOE, no se produzcan cambios problemáticos en la atribución horaria del profesorado de todas las enseñanzas y niveles educativos.
Para el seguimiento del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión que estará integrada por representantes del MEC y de las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia
El Subsecretario de Educación y Ciencia
Fernando Gurrea Casamayor
El Secretario General de Educación
Alejandro Tiana Ferrer
Por las Organizaciones Sindicales
FE-CC.OO.
José Campos Trujillo
FETE-UGT
Carlos López Cortiñas
CSI-CSIF
Eliseo Moreno Burriel
ANPE
Nicolás Fernández Guisado
USO
José Luis Fernández Santillana
Federación SAP
Adolfo Barrios Ruano
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